PRORROGADAS HASTA EL 7 DE FEBRERO
Nuevas restricciones en Catalunya
Las nuevas restricciones aprobadas entrarán en vigor el próximo jueves día 7 de enero y tendrán una vigencia de 10 días. No obstante, como siempre, serán evaluadas continuamente para garantizar si ayudan a conseguir un punto de inflexión en la tendencia actual y a frenar la curva pandémica.
Movilidad limitada en el municipio toda la semana
En primer lugar, en cuanto a la movilidad personal, se limita al perímetro municipal durante toda la semana, con las mismas excepciones que para la entrada y la salida de Cataluña, si bien se permite la realización de actividades físicas y deportivas individuales entre municipios limítrofes. En consecuencia, se suspende en este momento la autorización de desplazamientos entre el Alt Urgell y Andorra por parte de las personas residentes en ambos territorios.
En segundo lugar, los encuentros familiares y/o sociales se permiten siempre que no se superen las 6 personas, salvo que sean convivientes, y no supongan la confluencia de más de dos burbujas de convivencia. A estas nuevas restricciones obligatorias se añade la recomendación que las reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social que tengan lugar en espacios cerrados, incluyendo los domicilios, se limiten tanto como sea posible y, en todo caso, fundamentalmente en las visitas a personas con dependencia o en situación de vulnerabilidad y que sean siempre de la misma burbuja de convivencia.
En tercer lugar, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados, y de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales. Los que tienen una superficie útil de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados solo pueden permanecer abiertos de lunes a viernes, para evitar la mayor afluencia que se da en fin de semana. Se mantiene la limitación del aforo al 30% del autorizado y también el resto de medidas organizativas de seguridad. Se excluyen de estas previsiones los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales.
El horario de apertura al público de las actividades permitidas en ningún caso podrá superar la franja entre las 6 y las 21h, en general; no obstante, sí podrá llegar hasta las 22h en caso de actividades culturales y para la recogida al establecimiento en los servicios de restauración, y hasta las 23h para servicios de restauración a domicilio.
En cuanto a las equipaciones deportivas, se prevé el cierre de los que se encuentran ubicados en espacios cerrados, a excepción de las piscinas, el uso de las cuales se somete también a condiciones especiales de control.
También se suspenden las actividades del ocio infantil y juvenil y se suspende mayoritariamente el desarrollo de las actividades extraescolares, que se limitan a aquellas que se realicen en el centro escolar y en que participen exclusivamente alumnos del grupo burbuja definido para la actividad lectiva.
Por último, se suspenden las actividades de cultura popular y tradicional, incluidas las de carácter deportivo. También se aplazan las competiciones deportivas, a excepción de las oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.
Más información: Gencat