Herramienta de valoración del Plan de Igualdad
En varias ocasiones hemos explicado la obligación de las empresas con más de 50 empleados a disponer del Plan de Igualdad. Éste se basa en una auditoría retributiva que tiene la finalidad de identificar las posibles diferencias salariales entre hombres y mujeres, así mismo de reducir las posibles desigualdades laborales.
El gobierno ha publicado una Herramienta de valoración de puestos de trabajo con una guía para el uso de ésta.
La herramienta ha sido desarrollada gracias a un diálogo social entre la Dirección General de Trabajo, el Instituto de las Mujeres, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Presentación de la herramienta
La herramienta da cumplimiento al mandato del Real Decreto 902/2020 e incorpora un modelo de procedimiento para valorar los puestos de trabajo. Permite cumplir con la obligación de realizar la evaluación de los puestos de trabajo para seguir su Plan de Igualdad. Así mismo, permite cumplir con la obligación de un registro retributivo para analizar que las empresas lleven a cabo las auditorías retributivas estimadas. Finalmente, la herramienta permite una valoración con perspectiva de género de los puestos de trabajo de la empresa para cualesquiera otras finalidades.
La herramienta codifica la valoración de cada puesto y le asigna una puntuación numérica.
De igual forma, agrupa de forma automática los puestos de igual valor para comprobar si existen diferencias salariales que no se justifican con la valoración estrictamente objetiva. De esta manera, se podrá responder a motivos discriminatorios por razón de género.
Recordemos que en abril entró el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado el 13 de octubre de 2021 por el BOE. En este enlace podéis encontrar más información.
Criterios de valoración
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se definen tres criterios para que se cumpla una correcta valoración:
- Adecuación entre la actividad y sus resultados.
- Totalidad en igualdad de todas las condiciones laborales, sin invisibilizar o infravalorar ninguna calidad.
- Objetividad en los mecanismos para identificar los factores adecuados para eliminar cualquier diferencia o reflejo de estereotipo de género.
Métodos de valoración
Se trata de un procedimiento sencillo, didáctico, transparente y normalizado. Toda empresa puede emplearlo con facilidad siempre y cuando se cumpla con las obligaciones legales.
El procedimiento requiere determinar todos los puestos de trabajo presentes en la plantilla de la empresa. Previamente se deberá precisar y evaluar los factores del puesto laboral del cual se ha hecho mención en la herramienta.
Automáticamente, la herramienta ofrece una puntuación numérica para valorar los puestos de trabajos especificados en las tablas.
En la guía de uso de la herramienta presentada por el Gobierno se especifica el procedimiento, junto con las valoraciones a tener en cuenta.
Posibles sanciones
Se conocía que el incumplimiento de la implantación del plan de igualdad podía exponer a la empresa a graves sanciones económicas.
A fecha 31 de marzo de 2022, una ingeniera demandó a su empresa la diferencia de sueldo con su compañero. Mismo trabajo, cargo y posición con una diferencia inferior del 50% del salario bruto.
Contrariamente, la empresa justificó la diferencia retributiva en que ambos trabajadores no tienen la misma capacitación profesional ni realizan las mismas funciones.
El juzgado estimó una sanción de indemnización de 13.000 € por daños morales e igualar el sueldo a la trabajadora.
Esta sanción es pionera en el principio de igualdad. La sentencia está en está en fase de recurso jurídico pero sin ser aceptada todavía.
Funte: Assemp BCN